A pesar de que la ley española protege al propietario de una vivienda, los okupas también poseen derechos. Para que los mismos adquieran estos derechos, se deben tener en cuenta que las primeras 48 horas son claves.
Si en este plazo se denuncia el hecho, la policía tiene la facultad para acceder al desalojo sin mediar orden judicial y, con pruebas, ya que se trata de un delito flagrante de allanamiento de morada, el cual se encuentra recogido en el artículo 245 del Código Penal. Esto se produce siempre y cuando se ocupe la residencia habitual, de lo contrario, se trataría de una usurpación que también está presente en el 245.
Por eso mismo, los okupas suelen buscar segundas residencias o pertenecientes a entidades bancarias, las cuales les posibilitan alargar un proceso que generalmente es lento y costoso. Más allá de eso, la clave es ese plazo de dos días, ya que, si se consumen, los okupas se harán más fuertes, teniendo a su disposición una serie de estrategias preestablecidas.
Derechos que adquieren los okupas
Cuando un okupa ingresa a una casa, adquiere una serie de derechos que lo protegen y juegan a su favor. Estos le facilitarán su estadía dentro del inmueble, ya que se podrá amparar en sus derechos si le solicitan el desalojo.
- Derecho a que la propiedad se considere su morada cuando cambian la cerradura de la puerta
- Derecho a no ser desalojado sin la presencia de una orden judicial, salvo que se den determinadas circunstancias
- Derecho a que no se les corte el suministro de luz, agua y otros servicios, y que el propietario siga pagándolo
- Derecho a que el dueño de la casa no pueda forzar la puerta
Importancia de los tiempos en un problema de okupación
Por lo tanto, los okupas tienen derechos con algunas matizaciones. Existen dos aspectos que hay que considerar cuando se hace una denuncia por ocupación y los derechos que pueden adquirir los ocupas proceden de ellos. El primero es el tiempo y el segundo la situación de la propiedad.
Si la denuncia se realiza en un plazo de 48 horas y se trata de la primera vivienda del propietario, los cuerpos de seguridad del Estado tienen la facultad para desalojar a los okupas sin que sea necesario una orden judicial. Aunque, si la vivienda no es la primera de los propietarios, el proceso se puede acomplejar y el período de tiempo superará las 48 horas. Por eso es recomendable visitar diariamente las casas por si se produce una ocupación.
¿Qué puede hacer el propietario?
El propietario de una vivienda ocupada tendrá la obligación de presentar una demanda, la cual puede ser civil o penal para recuperar la vivienda. Suele ser un proceso largo, puesto que los okupas tienen un plazo de cinco días para justificar la posesión de la vivienda. Generalmente, presentan contratos falsos de arrendamiento u otros tipos de artimañas, tales como facturas de productos pedidos a domicilio.
Asimismo, el propietario deberá demostrar la propiedad de la vivienda mediante vía judicial con un título que valide la posesión del inmueble. Mientras que, por otra parte, también tiene que quedar patente que los okupas lo son efectivamente y que no hay ningún tipo de relación contractual que les dé derecho a habitar el inmueble.
Finalmente, uno de los principales reclamos que hacen las distintas asociaciones de expertos jurídicos tiene que ver con las penas que se les imponen. En la reforma del Código Civil se establece en un año la prescripción del delito de usurpación
Esto hace que sea muy complejo que los okupas terminen en la cárcel y promueve su reincidencia y alienta a que estas personas conviertan la ocupación en su forma de vivir. La situación es menos severa para los delincuentes si en el delito no se emplea la violencia, lo cual reduce aún más la condena.
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