La okupación es un fenómeno que genera un considerable debate social y jurídico. Consiste en la ocupación ilegal de inmuebles, ya sea de primera o segunda residencia, o locales vacíos, sin el consentimiento del propietario. La ley a nivel nacional establece diferentes tipos de okupación y penalizaciones que varían en función del tipo de inmueble, la intencionalidad del acto y las circunstancias del caso. Desde D.I.O. Express, especializados en la recuperación de inmuebles que han sido okupados de forma ilegal en España, le contamos las diferentes penalizaciones en caso de okupación.
1. Ocupación de inmuebles habitados: allanamiento de morada
Cuando la ocupación ilegal se produce en una vivienda que es la residencia habitual de una persona, se considera allanamiento de morada, uno de los delitos más graves en este contexto. Este tipo de okupación está tipificado en el Código Penal y se castiga con penas de prisión de seis meses a dos años (art. 202 del Código Penal). Si se emplea violencia o intimidación para entrar en la vivienda, la pena puede aumentar considerablemente, ya que podría configurarse como robo con fuerza en las cosas o incluso con violencia sobre las personas.
El allanamiento de morada goza de una protección jurídica muy robusta, por lo que las autoridades suelen actuar con rapidez. En estos casos, la policía tiene la facultad de desalojar de inmediato a los okupas sin necesidad de una orden judicial, lo que reduce los tiempos de resolución.
2. Ocupación de inmuebles vacíos o de segunda residencia
En los casos donde la ocupación afecta a una vivienda vacía, una segunda residencia o un local comercial que no constituye la residencia habitual del propietario, se considera usurpación de bienes inmuebles. Este delito está regulado por el artículo 245 del Código Penal y su penalización es menos severa que en el allanamiento de morada.
La usurpación de un inmueble se castiga con una multa de tres a seis meses, aunque si se emplea violencia para ocupar el inmueble, la pena puede incrementarse a penas de prisión de uno a dos años. A diferencia del allanamiento de morada, el desalojo de los okupas en estos casos requiere de un proceso judicial más largo, lo que ha generado muchas quejas entre los propietarios, que ven cómo la ocupación puede prolongarse durante meses.
3. Okupación con fines sociales o reivindicativos
En Galicia, como en el resto del país, también se ha dado la okupación con fines sociales o reivindicativos, en la que se busca visibilizar problemas como la falta de vivienda o las desigualdades sociales. Si bien estos actos pueden tener un trasfondo político o social, desde el punto de vista legal se tratan igualmente como usurpación. Las penas en estos casos dependen de las circunstancias concretas, pero en general, se aplican las mismas sanciones que en la usurpación de inmuebles vacíos.
4. Reformas recientes y agilización de desalojos
En los últimos años, el marco legal ha incorporado algunas reformas para agilizar el desalojo de okupas en inmuebles vacíos, especialmente en casos de pequeñas propiedades y familias afectadas. Estas reformas permiten a los propietarios o comunidades de vecinos solicitar el desalojo por vía civil, lo que puede acortar los plazos judiciales.
En D.I.O. Express desalojamos okupas en 48 horas
Las autoridades están adoptando medidas para agilizar los desalojos, protegiendo los derechos de los propietarios mientras se busca un equilibrio con la protección social. No obstante, desde D.I.O. Express nos hemos especializado en la recuperación de inmuebles que han sido okupados de forma ilegal y en la mediación con inquilinos morosos o precarios para ayudarte si te encuentras con una situación en tu vivienda. ¡No dude en contactar con nosotros!